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Aviso a clientes

ATENTO AVISO

 

A TODOS NUESTROS CLIENTES Y PÚBLICO EN GENERAL

Ciudad de México a 29 de noviembre de 2023

 

Sé que mis marcas registradas: 2157547 CORPORATIVO ZAN y diseño; 2202401, TILO ZAN y diseño, 2207873 CLOR TIAM ZAN y diseño, 2597646 FLORFENIC 8 ZAN y diseño; 2634577 FLOR-QUIZAN; 2641570 ENRO-QUIZAN y 2641571 FOSFO-QUIZAN, y otras parecidas en grado de confusión, están siendo usadas, sin mi consentimiento por parte de terceros ajenos; situación que constituye las infracciones administrativas a que se refieren las fracciones XVII y XXI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que a la letra señalan:

 

“Artículo 386.- Son infracciones administrativas:

XVII.- Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada;
XXI.- Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique…”

Asimismo el uso no autorizado de mis marcas registradas con fines de especulación comercial se encuentra tipificado como falsificación de marca y por tanto como un delito, en términos del artículo 402 del mismo ordenamiento jurídico mencionado, tal y como a continuación se indica:

 

“Artículo 402.- Son delitos:

I.- Falsificar una marca con fines de especulación comercial, asi como producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas,.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por falsificar, el usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por esta Ley, sin autorización de su legítimo titular o de su licenciatario, para representar falsamente a un producto o servicio como original o auténtico.

Para acreditar la falsificación bastará que la marca sea usada en forma idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a como aparezca representada en el título de registro o, en su caso, en la resolución que estime o declare su notoriedad o fama;

II.- Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones;

 

Por lo anterior reitero a uds como ya fue publicado en el periódico “El Economista” de 30 de octubre del presente año, que los únicos usuarios autorizados para usar, distribuir y comercializar mis registros marcarios, en productos farmacéuticos para fines veterinarios alimentos y sustancias dietéticas para fines veterinarios; son las sociedades: CORPORATIVO FARMACEUTICO Y QUÍMICO ZAN, S.A. DE C.V., y ANTIBIÓTICOS Y ADITIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., motivo por el cual cualquier persona física o moral diferente no tiene mi autorización y está cometiendo las infracciones y delitos anteriormente enunciados, y se hará a acreedora a las sanciones y penas que marca la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

PATRICIO QUIÑONES ZANELLA

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